Cuando se llega a un acuerdo en el proceso de mediación se redacta por escrito y las partes implicadas lo firman, sólo cuando están plenamente seguras que recogen los pactos a los que han llegado. Si así lo desean las partes, los acuerdos pueden elevarse a escritura pública ante notario o bien ir al juez que recomendó la mediación y las homologue.
Así pues los acuerdos de mediación tienen carácter vinculante para las partes.