Antes de empezar un proceso de mediación, debes estar seguro de que el profesional que te acompañará está debidamente formado, preparado, es imparcial y profesional, para ello deberás comprobar que el mediador al que le vas a encargar el proceso cumple los requisitos establecidos por la legislación vigente, concretamente por la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles y que te relacionamos a continuación:

  1. Titulación académica.
    El mediador debe contar con un título oficial universitario o de formación profesional superior.
  2. Formación específica en mediación.
    Es imprescindible haber realizado una formación especializada en mediación, con una duración mínima de 100 horas, de las cuales al menos el 35% deben ser prácticas. Esta formación debe ser impartida por instituciones acreditadas.
  3. Seguro de responsabilidad civil.
    El mediador debe contar con un seguro o garantía equivalente que cubra posibles responsabilidades derivadas de su actuación profesional.
  4. Formación continua.
    Para mantener la calidad y actualización profesional, los mediadores deben realizar actividades de formación continua cada cinco años, con una duración mínima de 20 horas.
  5. Inscripción en el Registro de Mediadores.
    Aunque no es obligatorio, comprobar que el profesional que has elegido está inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia te ayudará a comprobar que todo lo demás está bien, ya que al registro solo pueden acceder, previa comprobación por el Ministerio, aquellos profesionales que cumplen todos los requisitos.

Comprueba que tu mediador se encuentra inscrito en el registro Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia a través del siguiente enlace.

Consultar Mediador

La mediación es un sistema voluntario para la resolución de conflictos en el que una persona o equipo de personas imparciales ayudan a dialogar y alcanzar acuerdos entre dos partes. El mediador ha de ser un profesional imparcial, neutral y sin capacidad para tomar decisiones por las partes, a las que asiste con el objetivo de favorecer las vías de comunicación y llegar a soluciones consensuadas.

Las ventajas de la mediación por tanto son claras: al ser un proceso voluntario, las decisiones son tomadas por ellos mismos favoreciendo el cumplimiento de los compromisos acordados, es un proceso rápido y económico. Las partes se sienten ganadoras, caminando hacia un beneficio común, es flexible, afrontando desde grandes a pequeños problemas. Instaura el diálogo, favoreciendo vínculos, un clima de conocimiento, cooperación y respeto mutuo.

Las partes en conflicto y el mediador o mediadores que la asistan.

Pueden acudir a la mediación aquellas personas que estén inmersas en un conflicto, que no tengan limitada su capacidad y deseen solucionarlo de forma amistosa.

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El mediador es quien dirige el procedimiento. De forma confidencial, imparcial, neutral y con la utilización de diferentes técnicas, guía y ayuda a las partes a que se comuniquen y puedan resolver el conflicto, llegando por sí mismos a construir un acuerdo, encontrando una solución satisfactoria para ambos.

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El mediador no es un asesor, pero si puede recomendar a las partes inmersas en el proceso de mediación, que se asesoren con un profesional externo en aquellas cuestiones en las que considere pueda ser necesario o conveniente ese asesoramiento.

La duración de la Mediación dependerá de las partes y la complejidad de cada caso, y de la materia de que se trate aunque lo habitual es que se desarrolle en pocas semanas o incluso días.

La mediación puede finalizar con acuerdo total, con acuerdos parciales o sin acuerdo. Para aquellas materias que queden sin acordar, las partes pueden someterse a cualquier otro procedimiento de resolución de conflictos, como pueda ser el arbitraje o los juzgados.

La mediación no es obligatoria en ningún caso. Nadie puede ser obligado a acudir a un procedimiento de mediación, ni a permanecer en él una vez iniciado.

Si uno de los mediados no acude a una sesión de la mediación se le puede volver a invitar nuevamente y en el caso de que deniegue la invitación o no asista, se puede dar por concluido el proceso de mediación.

Se inicia por la solicitud de una o varias partes interesadas en el proceso de mediación.

Se suele firmar el compromiso de mediación que es un documento en el que las partes asumen el cumplimiento de las normas del proceso de mediación de las que han sido informadas.

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Cuando se llega a un acuerdo en el proceso de mediación se redacta por escrito y las partes implicadas lo firman, sólo cuando están plenamente seguras que recogen los pactos a los que han llegado. Si así lo desean las partes, los acuerdos pueden elevarse a escritura pública ante notario o bien ir al juez que recomendó la mediación y las homologue.

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La mediación se cobra por sesiones. La duración es aproximadamente de hora a hora y media.

A menos que se acuerde otra forma de hacerlo en la primera sesión se factura la mitad a cada participante o a partes proporcionales en caso de varios hermanos, por ejemplo.

Empoderamiento.- Buscamos fortalecer la idea de que las personas que participan en el proceso de mediación pueden tomar decisiones que afecten a sus vidas.

Voluntariedad.- Cada participante tiene el derecho a elegir iniciar el proceso de mediación.

Neutralidad.- Los mediadores no van a favor de uno u otro participante.

Confidencialidad.- Todo lo que se habla en las sesiones y los documentos que se aportan son confidenciales. Ni los participantes ni sus letrados pueden utilizar el material de las sesiones ante un juez.