La mediación Civil en general extiende su ámbito a todos aquellos aspectos que regula el Derecho Civil y fundamentalmente los relacionados con el ámbito familiar o derivados del mismo.
Como son las relaciones familiares del matrimonio, divorcios, problemas de convivencia familiar, liquidación de gananciales, herencias; los derivados del derecho de propiedad, derechos reales, linderos, etc; de la vivienda, proindivisos, arrendamientos y derivados de las obligaciones y contratos civiles, consumidores y usuarios, etc., alcanzando acuerdos duraderos entre las partes en conflicto que resultan siempre ventajosas, y que pueden ser protocolizados, homologados por el Juez, o en su caso elevados a Escritura Pública por el Notario.