La ley 14/2003, conocida como ley de emprendedores, introduce un procedimiento pre-concursal nuevo denominado ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS. Su regulación está incluida en el nuevo Titulo X de la ley Concursal art. 231 a 242.
Se puede definir como un procedimiento de “desjudicialización de la fase común del concurso” cuya competencia es atribuida a un profesional experto en la materia denominado mediador concursal. La primera valoración que procede hacer de esta novedad legislativa es muy positiva.
La complejidad del procedimiento concursal, la demora en su tramitación y el colapso de los juzgados mercantiles en estos momentos de crisis económica generalizada; hacen más que recomendable, necesaria, la adopción de medidas legislativas que supongan alternativas viables para situaciones de insolvencia en aquellos expedientes que por su menor complejidad, volumen y acreedores implicados, pueden ser tramitados extrajudicialmente con un procedimiento menos rígido, más ágil y adaptable, sin merma de las medidas necesarias que garanticen el legítimo derecho a la satisfacción de los créditos devengados, respeten el principio de responsabilidad patrimonial del deudor, logren garantizar la proporcionalidad en las remisiones totales o parciales de deuda, y en sus aplazamientos.
El objetivo del acuerdo extrajudicial de pagos es el de elaborar por el mediador concursal un plan de pagos viable que haga posible el mantenimiento de la actividad empresarial o profesional del empresario solicitante, asumiendo determinadas quitas y esperas de las deudas existentes, con el límite legal del 25% de los créditos afectados para las quitas, y de hasta 3 años de aplazamiento, para las esperas.
El derecho español ha conocido importantes cambios en su ámbito económico en los últimos 30 años, desde el tributario hasta el marco mercantil. En ese contexto, el papel de los peritos y expertos en materias contables, de información y contenido financiero y patrimonial, han ocupado papeles cada vez más relevantes a la hora de resolver áreas determinantes de la justicia material.
La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha introducido una nueva figura, la del denominado mediador concursal, que se inserta en dos coordenadas de referencia. En primer lugar es de obligada presencia ante la solicitud, por parte el interesado, deudor, de intentar un acuerdo extrajudicial pagos y, en segundo lugar, se configura a partir de una posible doble función, la del mediador especializado, dentro de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación y la del posible administrador concursal ante, en su caso, el nuevo instituto del concurso consecutivo del 242 LC