La Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla La Mancha, ha incluido entre los conflictos objeto de mediación social y familiar a los surgidos en el ámbito sanitario, en su artículo Tercero, apartado g).
Reseña este ámbito especial señalando la necesidad de establecer contextos de diálogo que promuevan una mejor relación interpersonal entre las partes.
La creación de este Servicio Regional, busca cumplir el compromiso de nuestras normas en materia de salud.
El artículo Primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, comprometía:
“Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.
La Ley General de Sanidad, Ley 14/1986, de 25 de abril, desarrolló tal compromiso, siendo la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente, la que integró por primera vez a éste, como usuario del sistema sanitario, como un participante más dentro del complejo sistema que se despliega para su cuidado y atención.
El artículo 43 de la Constitución Española contiene expresamente el derecho a la salud de la ciudadanía, pero reposando tal obligación en los poderes públicos, responsables de elaborar leyes nacionales y autonómicas para gestionar poder ofrecérselo.
El sistema sanitario español comenzó a introducir mecanismos de calidad en la gestión cuando los pacientes comenzaron a solicitar mecanismos de participación en el mismo que nos tuvieran en cuenta como personas, enfermas y con nuestras propias circunstancias, pero personas solicitantes de cuidado en el complejo ámbito sanitario.
Los mecanismos adoptados por el propio sistema sanitario (Las Unidades de Atención al Paciente) no han satisfecho plenamente las aspiraciones de los usuarios, que demandan sistemas más objetivos de intervención para procurar un equilibrio entre las partes que les permita recuperar posiciones respecto a la posición poderosa de los empleados del sistema público y esencialmente frente a desencuentros o resultados ineficaces, o incluso anómalos, como resultado del uso del sistema sanitario público.
La mediación sanitaria específicamente aplicada a la resolución de conflictos derivados del acceso a la sanidad, la gestión del proceso burocrático en la atención al paciente, las esperas en los servicios de urgencias, y que tienen su muestra más clara con el enfrentamiento entre la Administración sanitaria (que afecta a todo el personal sanitario, independientemente de su categoría profesional) y la ciudadanía en la posibilidad de acceso y ejercicio de este derecho en el Sistema Sanitario Público Español.
Como proceso de resolución de conflictos la mediación sanitaria se viene introduciendo por el sistema sanitario público con mucha lentitud y casi de forma anecdótica, por lo que conviene promover su uso, con sentido común y buscando la eficiencia.