La mediación es un método solución de controversias, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo pacífico y satisfactorio con la intervención de un mediador.
En Europa viene siendo una constante la promoción del uso de medios alternativos de resolución de conflictos y en especial de la mediación, por entender que este sistema es más eficaz, rápido y menos costoso que acudir al sistema judicial e incluso arbitral.
La mediación intrajudicial se da una vez que ya existe un procedimiento judicial abierto, siendo una posibilidad de solución alternativa del conflicto sin necesidad de esperar a que se produzca una solución judicial (Sentencia) que en muchos casos no soluciona verdaderamente el citado conflicto, que viene impuesta por un tercero, el juez y no satisface a las partes sobre todo al que resulta condenado.
Así las cosas, aunque exista un procedimiento judicial iniciado, las partes pueden acudir a la mediación, bien solicitándolo una de ellas y consintiendo someterse a mediación la otra parte implicada o bien por derivación del Juez, que tras valorar la controversia sometida a su decisión, considera que el asunto puede ser mejor tratado con la mediación poniendo a su disposición los servicios de mediación a los que derivará el asunto.
La selección de los casos que se van a derivar a mediación la realizará el órgano judicial, quien podrá invitar a las partes y sus abogados a que acudan a una sesión informativa, tras la cual, las partes decidirán o no someterse a mediación o seguir adelante con el procedimiento judicial.
La derivación será proveída por el Juzgado mediante una resolución, en la que se accede a la derivación del caso a la Institución de Mediación o al mediador que acuerden las partes o, en su caso, con quien exista convenio de colaboración.
No será precisa la suspensión del proceso judicial iniciado, salvo que lo soliciten ambas partes, que se acordará por el plazo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniéndose en cuenta que si se efectúa la derivación a mediación sin suspensión del curso del procedimiento judicial, exista plazo suficiente para practicar las sesiones de mediación entre la citación y la celebración de la vista correspondiente, además las partes podrán seguir siendo asesoradas por sus respectivos abogados, por lo que no se pierde ninguna de las garantía que ofrece el procedimiento judicial.
Además si a través del proceso de mediación se alcanza un acuerdo que resuelva el conflicto, dicho acuerdo se presentará ante el Juez para que lo homologue, el cual vez validado tendrá fuerza ejecutiva ante los Tribunales si alguien lo incumple, esto es, tiene los mismos efectos que un acuerdo judicial o una Sentencia, con la ventaja de que no ha sido un tercero quien ha decidido, sino las propias partes interesadas, que han alcanzado dicho acuerdo conforme a sus necesidades, sin asumir el riesgo de una condena.