También el ámbito del sector asegurador se encontraba necesitado desde hace tiempo de que la mediación sirviera de cauce para la resolución de las controversias que entre asegurado y asegurador pudieran surgir.
El contrato de seguro, que se mueve tanto en el ámbito civil como mercantil, encontró su primera regulación positiva en los artículos 1791 a 1797 del Código Civil, dentro del Capítulo II, del Titulo XII, del Libro IV del Código Civil, dedicado a los contratos aleatorios o de suerte.
Sin embargo esta regulación inicial, fue derogada por la Ley 50/80 de 8 de octubre, denominada Ley de Contrato de Seguro (antes existió la Ley de 16 de diciembre de 1954, Reguladora de los Seguros Privados). Esta Ley es la que desde entonces viene regulando la relación privada entre asegurado y asegurador, dentro de los distintos tipos de seguros, tanto de daños (Seguros de incendios, robo, transportes, lucro cesante, caución, crédito, responsabilidad civil o reaseguro) como de personas (seguro de vida, accidente, enfermedad y asistencia sanitaria).
Como se aprecia por las distintas modalidades de tipo de seguro existentes, la materia participa de los caracteres propios, tanto de un contrato de carácter civil como de carácter mercantil.
Ello es, precisamente, lo que permite que la mediación pueda tener cabida y cobre pleno sentido como alternativa a la resolución judicial.
No cabe duda que la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, cumple con las aspiraciones de la propia institución en qué consiste la mediación, basada en los principios de voluntariedad, libre decisión de las partes, flexibilidad, neutralidad, igualdad e intervención del activa del mediador como canal de comunicación entre los mediados para favorecer la solución de su conflicto.
Dentro del amplio abanico que se presenta en el ámbito de los seguros, la mediación puede resolver controversias:
- Sobre la cobertura o no en el contrato de un siniestro.
- Sobre los supuestos que quedan excluidos del seguro o simplemente son limitaciones del derecho del asegurado.
- Sobre la valoración del daño y la indemnización a percibir por el asegurado.
- Sobre la determinación y designación de peritos en orden a tasar el daño producido.
- Sobre la indemnización derivada de lesiones en el seguro de responsabilidad civil de lesiones y daños materiales.
La gran novedad y la evidencia de que la mediación es una alternativa muy beneficiosa a la resolución de conflictos en el ámbito de los seguros, es su plena incorporación a la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma de sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Esta Ley, con entrada en vigor de fecha 1 de enero de 2016 y para siniestros acaecidos a partir de dicha fecha, reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre y cuyo arranque de un sistema tasado de valoración de daños, data del año 1995, con el Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación (el comúnmente denominado “Baremo”).
La complejidad y exhaustividad de la reforma operada por la Ley 35/2015 en cuanto a la determinación y valoración del daño obliga a contemplar la mediación como cauce idóneo para resolver diferencias.
Como expresa el Preámbulo de la propia Ley:
“De ahí la transcendencia de una interpretación uniforme de las reglas del sistema, que dote de certidumbre al perjudicado y a las entidades aseguradoras respecto de la viabilidad de sus respectivas pretensiones, garantizando una respuesta igualitaria ante situaciones idénticas, y que contribuya decisivamente a la rápida solución extrajudicial de los conflictos y, en suma, al equilibrio de recursos y a la dinamización de la actividad económica”.
La novedosa alternativa a la actuación judicial en que consiste la mediación y como más ventajosa que aquélla, se encuentra en el nuevo artículo 14 y en el que se plantea la mediación como posibilidad a la que las partes pueden acudir en caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada que la compañía de seguros realice en el curso de la preceptiva reclamación extrajudicial que a la misma se dirija.
Esta regulación de la mediación, como alternativa de la vía judicial, precisa de su solicitud en el plazo de dos meses desde la recepción por el perjudicado de la oferta, la respuesta motivada o los informes periciales complementarios que, en su caso, se hubieran pedido.
La propia regulación contenida en el artículo 14 de la mediación sobre los principios que inspiran la misma, su espíritu y finalidad, se identifica plenamente con la contenida en la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Además, el propio artículo 14 establece un plazo máximo de tres meses de duración de la mediación, lo que garantiza la ausencia de demora o retraso, bien en alcanzar una solución favorable para ambas partes o en otro caso, de optar por otra alternativa.
En definitiva, la nueva regulación legal en el ámbito del seguro de responsabilidad civil de circulación de vehículos a motor, refrenda el importante papel que juega la mediación en la resolución de conflictos que en este ámbito, sin duda, surgirán por la compleja y exhaustiva regulación acerca de la determinación del valor del daño y de las lesiones de los perjudicados.